REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 22 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
Por la anterior junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana ELBA ELINA PIÑA CUAURO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.601.686 y de este domicilio, asistida por la Abogada ANGI COROMOTO SAAVEDRA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Matrícula No. 110.801. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. La referida ciudadana solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre ciudadano ERASMO PIÑA, fallecido en fecha 06-junio-1997, en jurisdicción de la parroquia Juan José Flores, Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta N° 253, asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; en virtud de que el funcionario que levanto el acta en los respectivos libros, incurrió en varios errores materiales en el sentido que colocó el primer nombre de las hijas del de cujus de la siguiente forma: Colocó “ELVA” con la letra “V” siendo lo correcto “ELBA” con la letra “B” labial; “NELLY” con dos letras “LL” siendo lo correcto “NELY” con una letra “L”, e igualmente coloco el nombre de “GLADIS” con la letra “I” latina siendo lo correcto “GLADYS” con la letra “Y” griega, que es lo correcto. Y Así se Decide. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito, copia certificada del Acta de Defunción del de cujus, expedida por la Coordinadora de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la solicitante y sus hermanas, emanada por el Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las mismas. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es manifiesto el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción Ordinaria por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del difunto padre de la solicitante ciudadano ERASMO PIÑA, fallecido en fecha 06-junio-1997, en esa jurisdicción de la parroquia Juan José Flores, Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta N° 253, de la siguiente forma: donde se lee: “ELVA” con la letra “V”, “NELLY” con dos letra “LL” y “GLADIS” con la letra “I” refiriéndose al primer nombre de las hijas del de cujus, siendo lo correcto “ELBA” con la letra “B”, “NELY” con una letra “L”, y “GLADYS” con la letra “Y” griega, que es lo correcto. Y así se declara. Expídase las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana YURAIMA ESCOBAR, Cédula de Identidad No. V-7.163.752, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos Nos. 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La Juez Temporal (fdo.) Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L. (hay un sello húmedo del Tribunal). La Secretaria (fdo.) Abogado MARITZA RAFFO PAIVA. Hay un sello húmedo del tribunal. En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006 / 7637 y se libró oficio N° 20820041- 771. La Secretaria (fdo.) hay un sello húmedo del Tribunal.
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
MRP/Yuraima