REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 19/SEPTIEMBRE/2.006
196º y 147º


Por presentada la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana YESENIA COROMOTO ALVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.822.199, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada AUGUSTA GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 22.524. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La referida ciudadana solicitó la rectificación de su partida de Nacimiento asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, de fecha 14-SEPTIEMBRE-1981, bajo el N° 524, folios 28, tomo 2. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida Partida de Nacimiento adolece de error material ya que al asentar la fecha de nacimiento de la solicitante ciudadana YESENIA COROMOTO ALVAREZ CASTILLO, se coloco en partida de nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo “VEINTISIETE” DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO siendo lo correcto, “CATORCE” DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, igualmente en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Carabobo, se omitió asentar en el año de nacimiento de la solicitante la palabra ochenta colocando CATORCE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS Y UNO siendo lo correcto CATORCE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS “OCHENTA” Y UNO debiendo insertar la palabra ochenta. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda original y copia de su ficha del recién nacido emanada del Seguro Social, copia certificada de su partida de nacimiento, expedida tanto por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo como por el Registrador Principal del Estado Carabobo. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio que el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de partida de nacimiento por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YESENIA COROMOTO ALVAREZ CASTILLO, de la siguiente forma: donde se lee, “VEINTISIETE” DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO debe decir “CATORCE” DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, igualmente donde se lee: se omitió asentar en el año de nacimiento de la solicitante la palabra ochenta “CATORCE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS Y UNO” debe decir CATORCE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS “OCHENTA” Y UNO, que es lo correcto y así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez Temporal (fdo.) Abogada Claudia Olavarria. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo.) abogado Maritza Raffo Paiva. Hay un sello húmedo del tribunal. En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006 / 7635 se libraron oficios Nos. 20820041- 766 y 767, se expidieron copias certificadas. La Secretaria (fdo.). Hay un sello húmedo del tribunal. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN PUERTO CABELLO A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

La Secretaria,



Abogada MARITZA RAFFO PAIVA