REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 19/septiembre/ 2006
196º y 147°
Por cuanto el Tribunal observa que en el auto de admisión de pruebas correspondía para el día de hoy la comparecencia de los ciudadanos MORAIMA BLANCO, LUIS COLMENARES y NERIO JOSE LORVEN, como testigos promovidos de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que se evidencia la omisión de la hora para el examen de los mismos, el Tribunal de conformidad con el artículo 211 eiusdem repone la causa al estado de fijar día y hora para la comparecencia de los mismos, en consecuencia, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00, 10:45 y 11:15 de la mañana para la comparecencia de los ciudadanos MORAIMA BLANCO, LUIS COLMENARES y NERIO JOSE LORVEN , respectivamente.-
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
EXPEDIENTE No. 5688
Yasmira.