REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: Abogada NORMA JOSEFINA HINDS GALÍNDEZ. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-7.163.968, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 55.888; actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello, tal y como consta de Acta de Sesión Ordinaria de fecha 24-septiembre-2002.

PARTE DEMANDADA: Asociación de Comerciantes Detallistas del Centro Comercial Marina Center, en la persona de su Presidente, ciudadano ROBERTO COROMOTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ. Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.642.292, y de este domicilio.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE N° 2005 / 7445.

En fecha 28-noviembre-2005, la abogada Norma Josefina Hinds Galíndez, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello, presentó demanda por Cumplimiento de Contrato, contra la Asociación de Comerciantes Detallista del Centro Comercial Marina Center, en la persona de su Presidente, que lo es, el ciudadano Roberto Coromoto Jiménez Hernández.
Por auto de fecha 30-noviembre-2005, emplazándose al demandado de autos, a dar contestación al segundo día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 30-junio-2006, el alguacil consignó recibo de citación con su compulsa, manifestando que se le hizo imposible lograr la citación del demandado de autos.
Ahora bien, la Sentencia No. 5, dictada en la Sala de Casación Civil, de fecha 31-mayo-1989, ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda; señala que, existen tres condiciones indispensables para que un proceso se extinga por perención:” En primer término el supuesto básico, la existencia de una instancia, en segundo la inactividad procesal y en tercero el transcurso de un plazo señalado por la ley”. (Omissis); indicando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la perención de la instancia por falta de impulso procesal por parte del demandante para la práctica de la citación, al indicar “....cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”, observando quien decide que opera la perención de la instancia, al no dar la parte demandante impulso procesal; y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por la abogada NORMA JOSEFINA HINDS GALINDEZ, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello, contra la Asociación de Comerciantes Detallista del Centro Comercial Marina Center, en la persona de su Presidente, ciudadano ROBERTO COROMOTO JIMENEZ HERNANDEZ, por Cumplimiento de Contrato; y así se declara.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 08:55 de la mañana, se libraron boletas de notificación

La Secretaria,

EXPEDIENTE N°
2005 / 7445 (francis).