REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

Del análisis y revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la presente causa adolece de omisiones tales como la falta de consignación en autos del acta de defunción del propietario del inmueble objeto de la pretensión, ciudadano JOSE PEREZ DEL PINO, por cuanto fue alegado por los demandantes el fallecimiento del referido ciudadano, y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el primer aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “El edicto deberá contener el nombre y el apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia”; este Tribunal a los fines de ordenar el proceso, por ser la citación por edicto norma rectora para el emplazamiento de sucesores desconocidos de una persona determinada y por ende formalidad necesaria para la validez del juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVO EMPLAZAMIENTO mediante la publicación de un nuevo edicto que cumpla con las requisitos exigidos en la norma antes mencionada, dejando nulas y sin efecto las actuaciones insertas desde el folio 24 al 96, ambos inclusive, y así mismo se insta a los demandantes a la consignación en autos del acta de defunción del ciudadano JOSE PEREZ DEL PINO. A tales efectos se ordena emplazar mediante edicto a los sucesores o herederos desconocidos del ciudadano JOSE PEREZ DEL PINO y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio., para que comparezcan ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última publicación a darse por citados. Líbrese edicto, fíjese en la puerta del Tribunal y publíquese en los diarios El Carabobeño y Noti-Tarde durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana, con la advertencia de que si no comparecieren en el lapso señalado se les designará defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso.

La Juez Temporal.,

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA.


La Secretaria..,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libró edicto.

La Secretaria.,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.

Exp. No.7255.
Alida.