REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ OLLARVES ANIBAL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.881.049, de este domicilio, asistido de la abogada CAROL APONTE DE QUINTERO, Inpreabogado N° 69.744.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 15.994.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 19 de Julio de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por el ciudadano RODRIGUEZ OLLARVES ANIBAL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.881.049, de este domicilio, asistido de la abogada CAROL APONTE DE QUINTERO, Inpreabogado N° 69.744, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 20 de Julio de 2006 (f.13), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por el ciudadano RODRIGUEZ OLLARVES ANIBAL RAFAEL, anteriormente identificado, en donde solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 128, folios 255 y 256, año 1.999, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 10-08-2006 (f.16).
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Me urge la rectificación de mi acta de matrimonio, la cual corre insertada en los libros de Registros Civil de Matrimonios Duplicado llevado por la Primera Autoridad respectiva de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Autónomo Puerto Cabello bajo el N° 128, folios 255 y 256 correspondiente al año 1.999, anexo copia certificada emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza de fecha trece (13) de Julio 2006, marcada con la letra “A”. pero es el caso ciudadano Juez, dicha acta de matrimonio adolece de un error, ya que allí me identifico como ANIBAL RAFAEL OLLARVES, nombres y apellido con el cual he firmado todos mis actos civiles, tal como se evidencia de copia fotostática de mi cédula de identidad, que anexo marcada con la letra “B”, siendo esto incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ OLLARVES, todo ello en virtud de que fui reconocido por mi padre el día siete (07) de Febrero de 1.975, oficio N° 18 de fecha trece (13) de Febrero del mismo año por ante el Alcalde del Municipio Arauca Distrito Bolívar, tal como se evidencia en mi partida de nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Falcón de fecha tres (03) de Julio del 2006, que anexo marcada con la letra “C”…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 19, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, anexo marcado “C”, del ciudadano ANIBAL RAFAEL, y copia de la cédula de identidad del mencionado ciudadano.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ OLLARVES, y ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, así: donde dice:
“…para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL OLLARVES con SANTIAGA FERMINA LIZAYA ESPINOZA…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ OLLARVES con SANTIAGA FERMINA LIZAYA ESPINOZA…” Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. ____ y ____ a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Leticia.
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