Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo
Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL TECNO REFRIGERACION GUACARA C.A., de este domicilio.
Apoderada Judicial: BLANCA IVONNE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.4.109.005, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.097, de este domicilio.
Demandada: MIGDALIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.919.001, de este domicilio.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Expediente Nº 1118.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la abogada BLANCA IVONNE GONZALEZ, representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL TECNO REFRIGERACION GUACARA C.A., de este domicilio, contra la ciudadana MIGDALIA GARCIA, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 31-05-2005, se le dio entrada bajo el Nº 1118; se admitió por auto de fecha 01-06-2005, ordenándose la citación de la accionada. Ahora bien de la revisión de todas las actuaciones que conforman este expediente se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,
Abog. Darlen Ivett Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Titular
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