REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
INTIMANTE: ABOGADO LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ.
INTIMADA: LILA DELLANIRE SARCO SILVA
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: Nro. 15.883.-
En fecha 14 de Julio de 2005, el Abogado Luis Humberto Sánchez Henrríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.209.661, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.938, de este domicilio, actuando en este acto en su nombre y representación presentó escrito de demanda para ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, que se han causado con motivo de haber sido contratado por la ciudadana Lila Dellanire Sarco Silva para que la defendiera y ejerciera la representación de sus derechos ante la Procuraduría General del Estado Carabobo. Al admitirse la demanda por auto de fecha 15 de Julio de 2005 se ordenó la intimación de la accionada ciudadana LILA DELLANIRE SARCO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.124.594, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, no se libró compulsa por no haber sido provisto el Tribunal de los fotostatos correspondientes. Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2005 la parte actora solicitó la citación de la demandada. Por diligencia de fecha 21 de Octubre de 2005 la Alguacil Temporal de este Juzgado ciudadana Teresa Acosta informó que se entrevistó con la demandada de autos que le hizo entrega de la compulsa y manifestó que no firmaría el recibo. En diligencia de fecha 27 de Octubre de 2005 la parte actora solicitó al Tribunal se libre boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2005 se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2005 la Secretaria Accidental de este Tribunal ciudadana Elba Archila manifestó que se trasladó a la siguiente dirección: Fundación Mendoza, calle Carabobo, casa N° 300, Valencia Estado Carabobo y entregó boleta de notificación que fuera librada a la ciudadana Lila Dellanire Sarco Silva y la misma fue recibida por la ciudadana Emili Matos quien dijo ser la hija de la demandada e informó que su mamá no se encontraba. En fecha 28 de Noviembre de 2005 la ciudadana Lila Dellanire Sarco Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.124.594 asistida por el Abogado Oswaldo González Araque inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.128 presentó escrito de contestación a la demanda constante de un (01) folio útil. Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2005 la parte actora ciudadano Luis Alberto Sánchez Henrriquez antes identificado, solicitó se oficiara a la Procuraduría General del Estado Carabobo a los fines de pedir información acerca de relacionado con el expediente que se llevó por ante ese Despacho a la ciudadana Lila Dellanire Sarco Silva. Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2005 se ordenó oficiar a la Procuraduría General del Estado Carabobo a los fines de solicitar la información requerida por la parte actora. Llegada la oportunidad para la promoción de pruebas solo la parte actora las promovió. Por diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2005 el Abogado actor solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos correspondientes desde la apertura a pruebas hasta su terminación. Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2005 se ordenó y se realizó por Secretaria el Cómputo solicitado por la parte actora. Por auto de fecha 31 de Enero de 2006 se ordenó agregar al expediente oficio con recaudos anexos procedente de la Procuraduría del Estado Carabobo.
Cumplidos como han sido los trámites procesales, este Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
POR LA PARTE ACTORA: Se observa que la pretensión por Honorarios Profesionales demandada por el Abogado Luis Humberto Sánchez Henrriquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.209.661, se fundamenta en la actuación realizada como Abogado Asistente de la ciudadana Lila Dellanire Sarco Silva, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.124.594, ya que fue contratado verbalmente por la ciudadana antes mencionada para que la defendiera y ejerciera la representación de sus derechos ante la Procuraduría General del Estado Carabobo, derechos que para ella estaban siendo vulnerados por el Estado (Gobernación del Estado) quien pretendía desalojarla de su vivienda por decreto emanado del Despacho del Gobernador, por causa de utilidad pública, decreto este que comprendía la (ampliación de la Avenida Sesquicenteneraria de la Parroquia Miguel Peña) y pretendía cancelarle una irrisoria cantidad de Bolívares por la misma. Por lo que luego de varias reuniones, entrevistas, conversaciones y consultas sostenidas con esta ciudadana, respecto al problema que presentaba con su vivienda y siendo en consecuencia que correspondía entonces a la Procuraduría del Estado Carabobo, tramitar todo lo referente a la compra y cancelación de la vivienda así como proceder a la demolición de la misma para dar cumplimiento así a dicho decreto sin consideración alguna, generando el problema que ya venía presentando la ya identificada ciudadana y que de manera directa le afectaba por estar ella residenciada para ese momento en la siguiente dirección: calle Uruguay, casa N° 9, Barrio Monumental III, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acordándose en ese instante, que el pago de sus honorarios profesionales, sería por y de la manera siguiente: el 30% del monto a recibir en pago que se le consiguiera, sobre el monto ya fijado y ofertado en primera oportunidad por la Procuraduría del Estado Carabobo. Y que dicho monto correspondiente al pago de sus Honorarios Profesionales por el ejercicio del análisis, consulta y estudio del caso, así como la defensa, asistencia y representación de los derechos de esta persona y por el cual se le contrató, le serían cancelados al momento del cobro del nuevo monto en aumento que se acordara sobre el monto que se iba a solicitar por ante la Procuraduría General del Estado Carabobo, para lo cual elaboró sendos escritos y los presentó por ante la Procuraduría, donde señalaba los motivos suficientes de la reconsideración en el pago y la necesidad del nuevo avalúo a la vivienda de esta persona por parte del Departamento de Ingeniería de la Procuraduría del Estado Carabobo, escritos estos que surtieron su efecto, obteniendo finalmente el resultado esperado (un nuevo avalúo y un ajuste en el precio a cancelar por la vivienda). No obstante a este compromiso de pago asumido por la contratante, a quien le cumplió en su condición de Profesional del Derecho, entrevistándose con ella en más de diez (10) oportunidades en su casa, orientándola, planteándole los medios para la defensa de sus derechos, así como entrevistándose con otras personas que pudieran ser testigos si fueren necesarios. Que cumplido todo su trabajo, el cual arrojó la practica del nuevo avalúo de la vivienda y un aumento de precio en la misma, la demandada le dijo que al recibir el pago, ella lo llamaría para cancelarle. Se dedicó a otro caso en su libre ejercicio, pero estuvo pendiente de ella y pasados quince (15) días regresó a su casa y se le dijo que en quince (15) días más, pasó en tiempo y se le dijo que en una semana más, regresó a la semana siguiente y le dijo que para dentro de cuatro (4) días más, regresó a los cuatro (4) días y le dijo que para el 15 del mes siguiente, que regresó al comienzo del nuevo año y nada y así lo tuvo hasta que se mudó del sector, ubicándola, sin resultado alguno y pasaron los días sin que hasta la presente fecha, haya recibido el pago convenido, que a pesar de todas las diligencias extrajudiciales que por la vía del dialogo intentó con cada una de estas personas, para el pago de sus honorarios profesionales, situación esta que lo llevó a intentar la presente acción. Que por cuanto la mencionada ciudadana no satisfizo los honorarios profesionales de que se hizo acreedor, es lo que le lleva a demandar por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, a la ciudadana: Lila Dellanire Sarco Silva, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.124.594 para que convenga Primero: En reconocer que lo alegado por el es cierto y verdadero, de que fue contratado por ellos, para la prestación de sus servicios profesionales como abogado en libre ejercicio, cumpliendo el a cabalidad con el trabajo para el cual se le contrató. Segundo: En cancelarle la cantidad adeudada de: Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) que corresponde al pago de Honorarios Profesionales pendientes no cancelados; monto en el cual estimó la presente demanda, más la indexación que por causa de la depreciación ha sufrido la moneda durante este tiempo.
POR LA PARTE DEMANDADA: En fecha 28 de Noviembre de 2005 compareció la ciudadana LILA DELLANIRE SARCO SILVA, asistida por el Abogado OSWALDO GONZALEZ ARAQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.128 y presento escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:
Que rechaza, niega y contradice todos los hechos narrados tanto de derecho como de hecho por no ser ciertos, que consta en el folio cinco (5) una supuesta solicitud dirigida la Procurador del Estado Carabobo, supuestamente asistida por el Abogado el cual la demanda con la misma donde se evidencia que no puede tener validez, por cuanto la misma nunca ha sido firmada por su persona. Que niega, rechaza y contradice la copia fotostatica simple inserta desde el folio nueve (9) al folio catorce (14) por cuanto los mismos no evidencian prueba alguna. Del mismo modo manifiesta que no le adeuda ni por este ni por ningún otro motivo cantidad de dinero alguna, sin que esto convalide las pretensiones del demandado se sometió al derecho de retasa.
II
DE LAS PRUEBAS:
Presentada la Traba de la Litis como se dejó asentado en las consideraciones anteriores, toca a esta Juzgadora examinar las pruebas presentadas en su oportunidad. Así tenemos:
POR LA PARTE INTIMANTE: Invocó y reprodujo como medio de prueba bastante y suficiente en su favor, el merito que arrojan: las copias o reproducciones del escrito anexo que fue presentado al libelo de la demanda en los folios 5 al 8, escrito que fuera presentado por el, al Procurador del Estado Carabobo, asistiendo a la demandada en defensa a los intereses patrimoniales de esta, para que como medio de prueba por el promovido sea comparado con las copias o reproducciones anexas al libelo de demanda.
A este respecto se observa cursa a los folios 5 al 8 del expediente escrito de consideración dirigido al Procurador del Estado Carabobo, el mismo documento también consta en autos a los folios 118 al 122 en las copias certificadas emanadas de la Procuraduría firmadas por el Abogado Intimante y por la Intimada, el Tribunal les otorga el valor que se desprende del mismo, y así se decide.
-Promovió como medio de prueba bastante y suficiente en su favor en todo lo que le pueda ser favorable marcado “A” escrito firmado en original por la demandada así como por varias personas asistidas por el, y que en fecha 16 de Mayo de 2003 presentó por ante la Procuraduría del Estado Carabobo, igualmente promueve copia fotostatica de dicho escrito el cursa al folio 9 del expediente.
A este respecto se observa que cursa agregado a los folios 9 y 32 del expediente copias fotostaticas de un escrito enviado al Procurador del Estado Carabobo y el cual está suscrito por los ciudadanos, Lila Dellanire Sarco, José Domingo Fernández, Ana Virginia Aponte, Dora Olimpia Carpio y Dimas Juvenal Valles, asistidos por el Abogado Luis Humberto Sánchez Henrriquez, con los cuales se demuestra que el Abogado actor si asistió a la demandada, se le otorga el valor probatorio que se desprende del mismo.
-Promovió como medio de prueba bastante y suficiente en su favor en todo lo que le pueda ser favorable los documentos marcados con la letra B, B1 y B2, el merito que arroja en sus siete (7) páginas la copia fotostatica o reproducción de la certificación del expediente N° B-059 que le fue expedida por la Procuraduría General del Estado Carabobo.
A este respecto se observa: cursa a los folios 33 al 45 copias fotostaticas del expediente N° B-059 debidamente certificadas por el ciudadano Ricardo Delgado en su carácter de Procurador del Estado Carabobo, las cuales por tratarse de un documento que está amparado por una presunción Iuris Tantun, por lo cual se presume cierto toda la información y datos resultantes adquiriendo pleno valor de certeza, y así se decide.
-Promovió como medio de prueba bastante y suficiente en su favor todo lo que le pueda ser favorable, oficio N° 807, de fecha 06 de Diciembre de 2005 dirigido al Procurador del Estado Carabobo donde se le solicita información y copia certificada respecto de las actuaciones administrativas llevadas por ante esa dependencia a la ciudadana Lila Dellanire Sarco y escrito marcado con la letra “D” que en fecha 08-12-2005 dirigió a titulo personal al Procurador del Estado Carabobo, donde le solicitó información y copia certificada al respecto de actuaciones administrativas llevadas por ante ese despacho a la ciudadana Lila Dellanire Sarco.
A este respecto se observa cursa agregado al folio cuarenta (40) del expediente oficio N° 807 de fecha 06 de Diciembre de 2006 enviado por este Tribunal a la Procuraduría del Estado Carabobo y el cual fue debidamente recibido por la Procuraduría del Estado Carabobo donde se solicita copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana Lila Dellanire Sarco Silva asimismo cursa al folio 41 del expediente escrito suscrito por el Abogado Luis Humberto Sánchez Henrriquez, dirigido al Procurador del Estado Carabobo donde solicita copia certificada del expediente o actuaciones de la ciudadana Lila Dellanire Sarco Silva con un sello húmedo de la Procuraduría del Estado Carabobo con fecha de recibido 08 de diciembre de 2005, se le otorga el valor probatorio que se desprende de dichos documentos.
-Promovió marcado con la letra “E” copia del escrito, que en fecha 26 de junio de 2003 dirigió al Defensor del Pueblo del Estado Carabobo, firmado por varias personas incluyendo a la ciudadana Lila Sarco.
A este respecto se observa cursa a los folios 42 al 45 del expediente escrito dirigido al Defensor del Pueblo firmado por un grupo de familias del barrio Monumental III asistidos debidamente por el Abogado Luis Humberto Sánchez Henrriquez y en cual se evidencia la firma de la ciudadana Lila Dellanira Sarco, dicho documento adminiculado junto con los anteriores, prueba que el Abogado Intimante asistió a la demandada no solo ante la Procuraduría del Estado Carabobo, si no ante otros organismos, y así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ejercicio de la profesión de abogados tiene carácter oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la ley de abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales que se realicen.
El procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogado, el cual se ha ventilado bajo las regulaciones del procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la ley de Abogados, el cual establece: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la ley.”
De la disposición antes transcrita, se desprende que el cobro de Honorarios Profesionales extrajudiciales se resolverá por la vía del juicio breve, sin que pueda hacerse distinción alguna si tales honorarios han sido estipulados previamente, por contrato expreso o tácito; que sea discutido o no su monto, o el derecho mismo a cobrarlos, bastando solo, que las actuaciones o gestiones que originen o den lugar a su cobro, sean de naturaleza extrajudicial, esto es, aquellos que se realicen fuera de todo proceso judicial, bien en ejercicio de un mandato conferido, bien en ejercicio de instrucciones impartidas verbalmente para llevarlas a cabo por parte de los profesionales del derecho.
En el presente caso el apoderado actor demanda el pago de honorarios profesionales extrajudiciales en virtud del requerimiento hecho por la ciudadana Lila Dellanire Sarco Silva para que la defendiera y ejerciera la representación de sus derechos ante la Procuraduría General del Estado Carabobo, derechos que para ella estaban siendo vulnerados por el Estado (Gobernación del Estado Carabobo) quien pretendía desalojarla de su vivienda por decreto emanado del Despacho del Gobernador, por causa de utilidad pública. Asimismo alegó la parte demandada en su defensa que no adeuda nada al demandante ni por este ni por algún otro concepto cantidad de dinero alguna.
Todo lo alegado requiere prueba, y en este procedimiento especial la parte intimada no trajo a los autos prueba alguna que desvirtuara lo alegado por el demandante.
Así tenemos que en fecha 06 de diciembre de 2005 mediante oficio N° 807 este Tribunal a solicitud de la parte actora requirió a la Procuraduría del Estado Carabobo copia certificada del expediente administrativo llevado a la ciudadana Lila Dellanire Sarco Silva, dichas copias fueron agregadas a los autos en fecha 31 de Enero de 2006 y cursan a los folios 50 al 184, y de las mismas se desprende que por ante esa dependencia se llevó un expediente administrativo signado con el número B-053, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Lila Dellanire Sarco Silva el mismo fue afectado por el decreto de Expropiación por causa de utilidad pública o social y en dicho expediente constan escritos presentados por ante esa Institución por la ciudadana Lila Dellanire Sarco Silva asistida por el Abogado Luis Humberto Sánchez Henrriquez, los cuales esta Juzgadora valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora concluye que una vez demostrado en autos el origen y la causa de los honorarios reclamados, es lo que hace procedente su cobro, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES estimados e intimados por el abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ contra la ciudadana LILA DELLANIRE SARCO SILVA todos de características constantes en autos. Se acuerda la RETASA de ley por haberse acogido a ella la accionada en su oportunidad legal.
Notifíquese a las partes, de la anterior sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2006.
LA JUEZ,

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA CALDERA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo la 2:30 p.m., y se expidieron copias de la sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA CALDERA


TSC/ar