REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0529
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0299.

Valencia, 29 de septiembre de 2006.
196º y 147º

El 19 de septiembre de 2001, la ciudadana Martha Zerlin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.072.878, actuando en su carácter de Administradora de ESPECIALIDADES METALMECANICAS CAROLINE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de diciembre de 1997, bajo el Nº 47, Tomo 144-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30497196-6, con domicilio fiscal ubicado en la Av. 37, Parcela 64, Zona Industrial Los Guayos, Estado Carabobo, debidamente asistida por la ciudadana Rosalba Garcia Camero, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.289, interpuso recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-4044 del 16 de noviembre de 1998, en la cual se determinó una multa por un monto de bolívares un millón cuatrocientos ochenta sin céntimos (Bs. 1.480.000,00), 4
I
ANTECEDENTES
El 07 de octubre de 1998, el SENIAT levantó el Acta de Requerimiento Nº GRTI-RCE-DFB-06-E-004-247-1, en la cual solicitó documentación a la contribuyente. En la misma fecha la contribuyente fue notificada del acta antes mencionada.
El 16 noviembre de 1998, la administración tributaria emitió la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-4044, en virtud que la contribuyente para el momento de la visita fiscal, no emitía, ni entregaba facturas y/o documentos equivalentes como comprobantes de las ventas diarias, por lo que determinó una sanción por un monto de bolívares un millón cuatrocientos ochenta sin céntimos (Bs. 1.480.000,00).
El 08 de junio de 1999, la contribuyente fue notificada de la resolución supra mencionada.
El 15 de junio de 1999, la contribuyente interpuso escrito de reconsideración ante la administración tributaria.
El 25 de junio de 2001, el SENIAT emitió oficio Nº RCE-JT-01-410-418, el cual confirmó el contenido de la resolución Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-4044 del 16 de noviembre de 1998.
El 19 de septiembre de 2001, la contribuyente interpuso recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de octubre de 2005, 4 años y 29 días después, la administración tributaria remitió al tribunal el recurso contencioso tributario, según oficio Nº RCE-DJT-2005-ARA-158.
El 21 de octubre de 2005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0529 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones de ley.
El 27 de abril de 2006, el tribunal acordó publicar cartel de notificación en la puerta de este juzgado.
El 16 de mayo de 2006, se venció el lapso de publicación del cartel y se consigna a lo fines legales consiguientes.
El 24 de mayo de 2006, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario, mediante sentencia interlocutoria Nº 0650.
El 08 de junio de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se fijo término para la presentación de los informes
El 30 de junio de 2006, se venció el término para la presentación de los informes, se agregó a los autos el escrito presentado por la representante judicial del Fisco Nacional; se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho; se declaró concluida la vista y se dio inició al lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
El 19 de julio de 2006, la administración tributaria consignó mediante diligencia copias certificadas del expediente administrativo relacionado con el acto impugnado.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente aduce que de conformidad con los artículos 144 y 149 del Código Orgánico Tributario vigente rationae temporis, la administración debe levantar un acta que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 149 eiusdem y se notificará al contribuyente o responsable.
La contribuyente afirma que se debía proceder de acuerdo al contenido del acta de reparo, con la finalidad de que esté al tanto de los conceptos y montos de la obligación tributaria y de sus accesorios a pagar en un plazo de quince (15) días.
Aduce que el acta fiscal no contiene los requisitos establecidos en el artículo 149 del Código Orgánico Tributario (sic). Hubiese optado por defenderse de las pretensiones fiscales, pero como no se abrió el respectivo Sumario Administrativo (sic) para la presentación de los alegatos correspondientes, alega la nulidad absoluta (sic) considerando improcedente la liquidación de la sanción.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
En la investigación realizada, la administración tributaria constató que la contribuyente, para el momento de la visita fiscal, no emite ni entrega facturas y/o documentos equivalentes como comprobante de sus ventas diarias. Esta situación evidencia contravención al contenido del numeral 2 del artículo 126 del Código Orgánico Tributario, los artículos 48 y 49 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y los artículos 62, 64 y 67 del Reglamento, hechos sancionados por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el artículo 103 y sancionado con lo previsto en el artículo 107 eiusdem.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, luego de apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, y con todo el valor que de los mismos se desprende, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
La contribuyente no aportó prueba alguna para desvirtuar los planteamientos de la administración tributaria y al no emitir ni entregar facturas y/o documentos equivalentes como comprobante de sus ventas diarias, se encuentra incursa en el incumplimiento de los deberes formales a los cuales estaba obligada, se limitó a solicitar que se revise el procedimiento seguido por los fiscales actuantes y relacionar algunos artículos del Código Orgánico Tributario sin fundamentar su solicitud, confundiendo además el acta fiscal con la resolución del sumario administrativo y haciendo un planteamiento confuso y contradictorio que no le permite al juez valorar sus pretensiones. Analizando la actuación de los fiscales actuantes, el tribunal no encuentra que hayan incumplido normativa legal alguna, y ante la admisión tácita de la contribuyente de la infracción cometida, este tribunal declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Martha Zerlin, actuando en su carácter de Administradora de ESPECIALIDADES METALMECANICAS CAROLINE, C.A, debidamente asistida por la ciudadana Rosalba Garcia Camero, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-4044 del 16 de noviembre de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en virtud que la contribuyente para el momento de la visita fiscal, no emitía, ni entregaba facturas y/o documentos equivalentes como comprobantes de las ventas diarias, imponiéndole multa por un monto de bolívares un millón cuatrocientos ochenta sin céntimos (Bs. 1.480.000,00).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a ESPECIALIDADES METALMECANICAS CAROLINE, C.A, por una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez titular,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
JAYG/dhtm/belk.
Exp. N° 0529