REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de septiembre de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº 0612
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0711
El 19 de junio de 2001, el ciudadano Luis Eduardo Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-937.872, interpuso recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su nombre y en representación de la firma personal, anteriormente denominada “Licores Choroni”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de diciembre de 1978, bajo el Nº 87, Tomo 6-C, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V-00937872-0, domiciliada en la Calle La Encima Nº 91-41, Quinta Choroni, Lomas del Este Valencia Estado Carabobo, asistido por el ciudadano Dr. Johan Antonio Freites, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.844, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE/JT/00/410/620 del 10 de enero de 2001, emanada de ese órgano administrativo.
El 16 de noviembre de 2005, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0612 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones de ley.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 0612
JAYG/ms/ale.
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