REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de septiembre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0713

El 22 de noviembre de 2001, el ciudadano Hugo Alberto Salas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.383, en su carácter de Representante Legal de PROINTEL ARAGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 30 de septiembre de 1.981, bajo el Nº 87, tomo 439-A, y en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07588217-2, domiciliada en el Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias, nivel Mezzanina, local Nº 56, Maracay Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-16-0DFR-M-1331-01 del 09 de noviembre de 2.000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de noviembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0600 al respectivo expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto desde el folio tres (03) al folio seis (06) del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Representante Legal de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Hugo Alberto Salas García, en su carácter de Representante Legal de PROINTEL ARAGUA C.A., y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. N° 0600
JAYG/ms/yg