REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de septiembre de 2006
196° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0712
El 04 de noviembre de 2005, la ciudadana Maria del Pilar Tolnado de Rojas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.918.324, actuando en su carácter de Representante de PRODUCTOS DE MANUFACTURAS INDUSTRIALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 23, tomo 10-A, el 27 de noviembre de 1987, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07570397-9, domiciliado en la calle Farriar c/c calle 6, carretera vieja Tocuyito, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por los ciudadanos Fidelia Rodríguez y Alfredo Ramón Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.815 y 96.660, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-182 del 28 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de noviembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0598 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0598
JAYG/ms/yg
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