REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de septiembre de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº 0597
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0706
El 25 de julio de 2002, el ciudadano Arcangelo Morales, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.976, interpuso recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Director de TRANSPORTE CABOTAJE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de septiembre de 1995, bajo el Nº 97, Tomo 12, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30294958-0, domiciliada en la Av. 59 Nº 15, Urb. La Sorpresa, Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por la ciudadana Carolina Ortega, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.259, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DSA-540-02-00074 del 16 de abril de 2.002, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de noviembre de 2005, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0597 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones de ley.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.


La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.






Exp. Nº 0597
JAYG/ms/ale.