República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



En el día de hoy 26 de septiembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2598, en compañía de la parte actora ciudadana Maria Guillermina Miranda Flores, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.577.694, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mirian Bencomo de Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.645, en el inmueble ubicado en el Centro Comercial Residencial La Candelaria, frente a las calles Sucre 86 y Plaza 87 y Avenida Escalona 108, en Jurisdicción del Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LEENY ELIZABETH LAINO DOUBRONT, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.985.149, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Carabobo, expediente Nro.50.482. Seguidamente la parte actora ciudadana Maria Guillermina Miranda Flores, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.577.694, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mirian Bencomo de Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.645, expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Jesús García, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano Pedro Colmenarez, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. 4.043.806, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ciudadana Maria Guillermina Miranda Flores, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.577.694, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mirian Bencomo de Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.645, expone: señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial distinguido con el Nro. 19, ubicado en la planta baja y mezzanina del Edificio denominado Centro Comercial Residencial La Candelaria, ubicado frente a las calles Sucre 86 y Plaza 87 y Avenida






Escalona 108, en Jurisdicción del Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados ( 106, 45 Mts.2) de los cuales Cuarenta y Tres Metros Cuadrados Con Cincuenta y Cinco Decímetros Cuadrados ( 43,55 Mts2) están en la planta baja y Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados ( 62,90 Mts2) están en la Planta Mezzanina; el mencionado local se encuentra alinderado así: Planta Baja: NORTE: Local Comercial Nro. 18; SUR: Local Comercial Nro. 20 ESTE: Local Comercial Nro.18 OESTE: Fachada Oeste. Planta Mezzanina: NORTE: Local Comercial Nro. 18; SUR: Fachada Sur, ESTE: Fachada Este, OESTE: Local Comercial Nro.20, dicho local le corresponde un puesto de estacionamiento identificados del C-1 al C-20, al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Dos Enteros Con Setenta y Cinco Centésimas Por Ciento ( 2,75 %), y pertenece al demandado ciudadano Dámaso Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.301.406, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 2000, anotado bajo el Nro. 30, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 24. Seguidamente el perito avaluador indica que el inmueble alcanza un valor aproximado de Bs. 80.000.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial distinguido con el Nro. 19, ubicado en la planta baja y mezzanina del edificio denominado Centro Comercial Residencial La Candelaria, ubicado frente a las calles Sucre 86 y Plaza 87 y Avenida Escalona 108, en Jurisdicción del Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados ( 106, 45 Mts.2) de los cuales Cuarenta y Tres Metros Cuadrados Con Cincuenta y Cinco Decímetros Cuadrados ( 43,55 Mts2) están en la planta baja y Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados ( 62,90 Mts2) están en la Planta Mezzanina; el mencionado local se encuentra alinderado así: Planta Baja: NORTE: Local Comercial Nro. 18; SUR: Local Comercial Nro. 20 ESTE: Local Comercial Nro.18 OESTE: Fachada Oeste. Planta Mezzanina: NORTE: Local Comercial Nro. 18; SUR: Fachada Sur, ESTE: Fachada Este, OESTE: Local Comercial Nro.20, dicho local le corresponde un puesto de estacionamiento identificados del C-1 al C-20, al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Dos Enteros Con Setenta y Cinco Centésimas Por Ciento ( 2,75 %), y pertenece al demandado ciudadano Dámaso Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.301.406, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 2000, anotado bajo el Nro. 30, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 24. Seguidamente el ciudadano DAMASO HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.301.406, asistido por el abogado en ejercicio Darío Pérez Acevedo, inscrito en el



inpreabogado bajo el Nro. 16.231, expone: me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo parcialmente en la demanda, por cuanto sus montos van a ser sujetos a revisión, así mismo convengo en que en caso de incumplimiento de los pagos pautados, se llegare a rematar en inmueble objeto del presente embargo, el mismo se realizara con la designación de un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa y la publicación de un único cartel de remate. En este estado el ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO TORTOLERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.830.870, debidamente asistido por el abogada en ejercicio Therbella Tortolero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.57.753 expone: en mi condición de ocupante del inmueble, como se demuestra en los expedientes 48.175 y 17.226, que cursan por ante los Juzgado Primero y Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Estado Carabobo, me constituyo en pagador solidario con el deudor original, a pagar la cantidad de Diez Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 10.500.000,00), de la manera siguiente: la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares ( Bs. 4.000.000,00) mediante cheque Nro.33046030, girado contra la cuenta corriente Nro. 04100033370331003310, de fecha 26 de septiembre de 2006, a favor de Condominio La Candelaria; y el saldo será pagado mediante dos cuotas de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 3.500.000,00) a 30 y 60 días contados a partir de la presente fecha. Manifiesto expresamente y así lo ha convenido la parte ejecutante que las cuentas de condominio que originan las presentes actuaciones estarán sujetas a revisión, de lo cual se concluye que de haber un monto a favor de alguna de las partes este será reconocido por quien corresponda. La presente revisión no suspende el cumplimiento de los pagos del saldo pendiente. Convengo igualmente que en caso de llegarse a rematar en inmueble objeto del presente embargo, el mismo se realizara con la designación de un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa y la publicación de un único cartel de remate. Me comprometo a asumir los gastos que generaron la presentes actuaciones, como lo son gastos de depositaria, perito y transporte. Acto seguido la parte actora ciudadana Maria Guillermina Miranda Flores, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.577.694, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mirian Bencomo de Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.645, expone: Acepto la transacción contenida en la presente acta, en todos y cada uno de sus términos. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal, visto la transacción de pago realizado entre las partes, la acuerda por estar ajustado a derecho, ordena oficiar lo conducente al registrador subalterno inmobiliario correspondiente, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.