República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 20 de septiembre de 2006, siendo las 12:15 del mediodía, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2594, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio SOCORRO TORRES OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.237, en el inmueble constituido por una casa distinguido con el Nro. 101-227, situado en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS GERARDO GOMEZ CORTINA, venezolano y titular de la cédula Nro. 3.226.604, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 951. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SOCORRO TORRES OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.237, expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio SOCORRO TORRES OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.237, expone: señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa distinguido con el Nro.101-227, situado en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa distinguido con el Nro.101-227, situado en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente se hace presente el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ GUEVARA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.917.216, quien manifestó ser hijo del demandado, y que el también habitaba el inmueble por cuanto fue





estafado en la compra de una vivienda. En este estado el ciudadano LUIS GERARDO GOMEZ CORTINA, venezolano y titular de la cédula Nro. 3.226.604, asistido por la abogada en ejercicio Louisnette Martinez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.480, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento hago entrega en este acto totalmente desocupado de personas y bienes a la parte actora abogada Socorro Torres Osio, ya identificada el inmueble objeto de la presente medida, trasladando todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio SOCORRO TORRES OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.237, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la medida, libre de bienes y de personas, y en el estado en que se encuentra, así mismo me abstengo de señalar bienes muebles para ser embargados preventivamente. Seguidamente el Tribunal, visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.