REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 21 de septiembre de 2006
196° y 147°

Expediente N° 5.653

COMPETENCIA: NIÑOS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS

PARTE ACTORA: PAULA MARIN DE INFANTE. No identificada a los autos.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No acreditó a los autos.

PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON BENITEZ VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.523.158.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ODETTE CECILIA BORGES de RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.452.

El 22 de enero de 1992, este Juzgado Superior da por recibido el presente expediente dándole entrada en los libros respectivos bajo el N° 5.653.

En fecha 23 de enero de 1992, esta instancia fijó un lapso para dictar sentencia, siendo diferido el 03 de febrero de 1992.

Por auto del 27 de febrero de 2002, este Tribunal ordenó la notificación de la parte recurrente a los fines de que expresara las razones por las cuales no ha impulsado el proceso en esta instancia.

El 19 de septiembre de 2006, el Juez Titular de este Tribunal Superior Dr. Miguel Ángel Martin, se aboca al conocimiento de la causa.
Seguidamente entra esta instancia a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

Capítulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada Odette Cecilia Borges de Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderada de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2001 emanada del antes Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fijó un régimen de visitas.

Ahora bien, de las actas procesales se observa que en fecha 15 de febrero de 1993 la representación de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual manifiesta que en el juicio principal las partes llegaron a un convenio y solicita que la presente incidencia sea devuelta al tribunal de origen, lo que denota una pérdida de interés en el recurso de apelación ejercido por la abogada Odette Cecilia Borges de Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderada de la parte demandada. Así se decide.

Capítulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES en el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 12 de diciembre de 1991 por el antes Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada, por resultar vencida en la presente incidencia.

Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR



Exp. Nº 5.653
MAM/DE/yv