JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Expediente N° 10.802
Valencia, 27 de septiembre 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de demanda por indemnización de daños materiales y lucro cesante presentada por el ciudadano VASCO JOSEPH DE FREITAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.386.409, actuando con el carácter de Director, en nombre y representación de EXXA, S.R.L., asistido por la abogada GERALDINE TOTESAUT LÓPEZ, cédula de identidad N° V-7.134.400, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO. Visto que la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 736.918.915,oo), resultando este órgano jurisdiccional incompetente en razón de la cuantía para conocer de la misma, de acuerdo al régimen de competencia establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, decisión de fecha 31 de agosto 2004, expediente N° 2004-848, caso IMPORTADORA CORDI C.A. contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, este Tribunal por el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar el acceso a la Justicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil, que prevé la interrupción de la prescripción con la interposición de la demanda aunque se haga ante un Juez incompetente, a los solos fines de interrumpir la prescripción y por cuanto la expresada demanda cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la orden de comparecencia de la demandada, y se ordena el emplazamiento de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, en la persona del titular ciudadano LUIS FELIPE ACOSTA CARLES, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a cualquier hora comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda. Notifíquese del presente auto al Procurador General del Estado Carabobo. Expídanse por Secretaría copias certificadas mecanografiadas del escrito de demanda, de este auto de admisión y de la orden de comparecencia y emplazamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil, para formar las respectivas compulsas, y entréguense a la Alguacil de este Tribunal a fin que practique la citación y notificación ordenadas. Cumplido el fin de interrumpir la prescripción por lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo del juicio en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución de las Cortes en lo Contencioso Administrativo. Líbrese oficio. Expídanse las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por el demandante.
El Juez Provisorio,
DR. OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Expediente 10.802. En la misma fecha se libraron Boleta de Citación, oficio N° 2.610/0321, se expidieron las copias certificadas mecanografiadas y se remite el expediente constante de ciento cincuenta (150) folios con oficio N° 0053.
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR R.
OLU/cecilialp.
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