JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 25 septiembre 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 22 octubre 2002, por la abogada GLORIA MARIA CABRERA CABRERA, cédula de identidad número V-6.939.530, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 55.418, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRRIQUE VELASQUEZ cedula de identidad Nº v- 10.993.410, interpuso Recurso de Nulidad, contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
El Tribunal decide previas las siguientes consideraciones:

La perención es de carácter objetivo, suficiente para su declaratoria dos condiciones: falta de gestión procesal, inercia de las partes; y, paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, efectuado el último acto de procedimiento.

La aludida falta de gestión procesal significa no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, que determinan el impulso y desarrollo del proceso al fin.

Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 23 julio 2003, fecha en que se admitio la presente causa.
Observa el Tribunal que la causa en análisis permaneció paralizada por más de un (1) año, sin impulso de parte interesada, sin evidencia de actuaciones del desarrollo del proceso dentro del lapso arriba señalado.

Cumplidos los extremos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al cual remite el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por no estar afectado el orden público en la presente causa, resulta forzoso para este Tribunal declarar que ha operado, ope legis, perención de la instancia.


Conforme a lo expuesto, resulta evidente que transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

DR. OSCAR J. LEON UZCATEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Expediente Nro. 8474
OLU/sm.