En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble distinguido con el N° 15, ubicado en la Urbanización Altos de Guataparo, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Dilcia Olaizola de Gubaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.280, actuando en su carácter de apoderada judicial de Villas Altos de Guataparo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio pro Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Inversiones Viso Pinto, C.A., representada por la ciudadana Marialida Pinto de Rusian, en su condición de propietaria del inmueble objeto de juicio. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble objeto de juicio ya identificado en al presente, asimismo solicito se designe a la Depositaria judicial Carabobo y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a una ciudadana quien manifiesta ser la domestica de la casa, la misma manifiesta que los dueños no se encuentran en el inmueble y se niega a identificarse ante el Tribunal. A continuación el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo representada en este acto por la ciudadana Maria Alexandra Vela Manzanilla, titular de la cedula de identidad N° V-12.033.596, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a s0olictud de la abogada actora designa Perito Avaluador a la ciudadana Nelly Hernández Farfán, titular de la cedula de identidad N° V-5.412.521, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. En este estado hace acto de presencia el ciudadano Rafael Rusian, titular de la cedula de identidad N° v-3.178.750, quien manifiesta ser esposo de la ciudadana Marialida Pinto de Rusian, igualmente informa que dicha ciudadana falleció en fecha 22-08-2003. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente, el bien inmueble ya identificado en la presente acta propiedad de la parte demandada según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 25-05-1994, bajo el N° 37, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 39, seguidamente el Tribunal solicita al perito avaluador designado presente avalúo del inmueble embargado ejecutivamente. A continuación interviene el perito avaluador designado y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble embargado representa un avalúo de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00)”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar a la oficina de Registro correspondiente lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo”. A continuación el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.

Otro si: “El Tribunal deja constancia que el inmueble embargado ejecutivamente queda bajo la guarda y custodia del ciudadano Rafael Rusian, ya identificado en la presente acta. Es todo”.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.