En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Entidad Bancaria Del Sur, Banco Universal, ubicada en la avenida Bolívar Norte Centro Comercial Guapazo N° 567-12, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Nelly Yuraima Hernández Farfán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.707, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Joaquín Francisco Beroes Beroes, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por la parte actora ya identificada contra la sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguro, S.A., en la persona de sui representante legal ciudadano Omar Guevara Reyes. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargada preventivamente la cantidad de Sesenta y Un Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 61.935.000,00), en la cuenta corriente N° 0157-0030-10-3830000166, cuyo titular es la parte demandada Aseguradora Nacional Unida Uniseguro, S.A., en esta Entidad Bancaria Del Sur Banco Universal”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Rosa Carolina Hernández Carbo, titular de la cedula de identidad N° V-8.466.808, quien se desempeña como Gerente de la Entidad Bancaria Del Sur Banco Universal, a quien se le solicita información de la cuenta señalada. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente la cantidad de (Bs. 61.935.000,00), en la cuenta corriente N° 0157-0030-10-3830000166, cuyo titular es la parte demandada Aseguradora Nacional Unida Uniseguro, S.A., en la entidad Bancaria Del Sur Banco Universal y se le solicita a la Notificada bloquear la cantidad embargada, asimismo el Tribunal designa como Agente de retención a la Entidad Bancaria Del Sur Banco Universal, en la persona de la ciudadana Rosa Carolina Hernández Carbo, ya identificada, quien expone: “En nombre de mi representada acepto la designación hecha en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes a la misma”. El Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.