En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido en el N° 82, piso 8, del Edificio Residencias “Bacata”, situado en la Avenida 102, (Montes de Oca), parcela 120-219, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Dorka Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.248, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Hernann Rogelio Vigas Ortega, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y otos del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Entrega Material con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Catalina del Rosario Gómez Zamudio. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, asimismo solicito que se designe cerrajero”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió, igualmente a solicitud de la abogada acota se designa cerrajero al ciudadano Dionni Ramon Escalona Sira, titular de la cedula de identidad N° v-13.104.887, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación se le solicita al cerrajero designado apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura, asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano Hermann Rogelio Vigas Ortega, titular de la cedula de identidad N° V-8.838.351, parte demandante. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez aperturado el inmueble se constituye se constituye en la sede del mismo y deja constancia que se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble, ya identificado libre de bienes muebles y personas en condiciones de hacerle mantenimiento en general, al ciudadano Hermann Rogelio Vigas Ortega, parte actora quien expone: “Recibo el inmueble que se me entrega en este acto de mi propiedad, libre de bienes muebles y personas en condiciones de hacerle mantenimiento de pintura y limpieza”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Cerrajero
(Firma Ilegible)
La Parte Actora
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.