El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de DAÑOS MATERIALES, derivados de ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano JOSE INDALESIO PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.139.077 y de este domicilio, Asistido por el Abogado HUGO BELTRAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.518.126, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro. 11.100 y de este domicilio; en contra de los ciudadanos HECTOR EMILIO GARCIA ESCORCHA Y ISIDRO ANTONIO RAMIREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.511.861 y 8.106.802 ambos de este domicilio.- Por auto de fecha 11 de Enero del 2006, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que desde la fecha 11/01/200 la parte demandante no ha instado en la presente causa.

Ahora bien, después del análisis de las actas procesales, este Tribunal
observa que, en la presente causa, desde el 06-05-2006, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y ha trascurrido más de Un (01) mes, sin la realización de acto alguno del procedimiento, los cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Es evidente que el periodo de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un mes que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Instancia la declaración de que se consuma la perención de la Instancia.