El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de DESLOJO, intentada por la Abogado MARISELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.431.510, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.865 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la ciudadana MORELA MANRIQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.355.495 y con domicilio en la ciudad de caracas; en contra de los ciudadanos EVA MOGOLLON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.355.495 y de este domicilio.- Por auto de fecha 11 de Enero del 2006, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha de 11 Julio del 2006, la parte demandada, Abogado MARIALELLA GODOY CARVAJAL, diligencia aceptando el cargo de Defensor de Oficio.
Ahora bien, después del análisis de las actas procesales, este Tribunal
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observa que, en la presente causa, desde el 11-07-2006, no consta en
autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y ha
Transcurrido más de Un (01) mes, sin la realización de acto alguno del procedimiento, los cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Es evidente que el periodo de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un mes que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Instancia la declaración de que se consuma la perención de la Instancia.