El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTMATORIA, intentada por el ciudadano HONORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.873.252 y de este domicilio, Asistido por el Abogado HUGO SANTAMARIA, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro. 14.142 y de este domicilio; en contra de los ciudadanos RICAHRD RAMON CATAÑEDA y WILLIAMS DE j. LATUFF RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.089.798 y V-10.225.188 ambos de este domicilio.- Por auto de fecha 15 de Octubre del 2005, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 26 de Junio del 2006, la parte demandante, ciudadano HONORIO CASTILLO, Asistido por el Abogado LUIS MONTERO, solicita la Intimación por Carteles de los demandaos de autos.
Ahora bien, después del análisis de las actas procesales, este Tribunal /….
observa que, en la presente causa, desde el 26-06-2006, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y ha trascurrido más de Un (01) mes, sin la realización de acto alguno del procedimiento, los cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Es evidente que el periodo de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un mes que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Instancia la declaración de que se consuma la perención de la Instancia.