El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de RECURSO DE IMPUGNACION, intentada por el ciudadano ANGEL MENDOZA PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.344.517 y de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.275 y de este domicilio; en contra de CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS POTOCOS.- Por auto de fecha 10 de Octubre del 2005, se admitió la reforma de la demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 17 de Febrero del 2006, la parte demandante, ciudadano ANGEL MENDOZA PATETE, solicita a este Tribunal designe Defensor de oficio.
Ahora bien, después del análisis de las actas procesales, este Tribunal
observa que, en la presente causa, desde el 17-02-2006, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y ha trascurrido más de (01) mes, sin la realización de acto alguno del procedimiento, los cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Es evidente que el periodo de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un mes que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Instancia la declaración de que se consuma la perención de la Instancia.