JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Julio de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.182.979, debidamente asistido por la Abogada ELIA VIRGINIA DAMIÁNI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.477, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el referido ciudadano JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ LEÓN, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de sus Progenitores, registrada bajo el Nº 289 del folio 9 vto. de los libros de Registro Civil de Matrimonio, tomo 3 duplicado, llevado por la Primera Autoridad de Registro Civil en el Municipio Tocuyito Distrito Valencia del Estado Carabobo en el año 1.980, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al inserta la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el nombre de su difunta madre, el cual aparece como “…LAMERINDA…”, siendo lo correcto “…ALMERINDA…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Simple del acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de ICOD DE LOS VINOS Provincia de Santa Cruz de Tenerife España (marcado “A”) B) Copia Certificada del acta de matrimonio registrada por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tocuyito Distrito Valencia del Estado Carabobo (marcada “B”). C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la hermana del solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador Distrito Capital. (Marcada “C”). D) Copia Certificada del Acta de defunción de la progenitora del solicitante (Marcada “D”); documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador del Estado Carabobo Y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…LAMERINDA…” refiriéndose al nombre de la progenitora del solicitante, diga “…ALMERINDA…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. THAÍS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA SUPLENTE