REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.710
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSÉ LEONARDO GODOY NUÑEZ y MARIA ROSA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.793.795 y V- 10.824.273, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2006, por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO GODOY NÚÑEZ y MARIA ROSA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.793.795 y V- 10.824.2763, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio JANET VICTORIA SOTO RUBIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.690, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 20 de Mayo de 1.992; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 05 de Abril de 2006, los solicitantes: JOSÉ LEONARDO GODOY NUÑEZ y MARIA ROSA FERNÁNDEZ, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSE LEONARDO GODOY NUÑEZ y MARIA ROSA FERNANDEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 06 de Junio de 1.988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia San José caracas Distrito Capital. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Treinta (30) días de mes de Mayo de 2006.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó el fallo siendo la Nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal
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