REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.682
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANIBAL JOSÉ RIVAS QUIÑÓNEZ y MARIA JOSEFINA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.448.018 y V- 7.082.207, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2006, por los ciudadanos ANIBAL JOSE RIVAS QUIÑONES y MARIA JOSEFINA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.448.018 y V- 7.082.207, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ISABEL TERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.673, de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 05 de Mayo de 1.997; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2006, los solicitantes: ANIBAL JOSE RIVAS QUIÑÓNEZ y MARIA JOSEFINA SARMIENTO, asistidos de abogadas, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ANIBAL JOSE RIVAS QUIÑÓNEZ y MARIA JOSEFINA SARMIENTO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 27 de Noviembre de 1.985, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD DE BIENES. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Treinta (30) días de mes de Mayo de 2006.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó el fallo siendo la Nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal
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