REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: LUIS FERNANDO MARTINEZ ROMAN.
Abg. AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA.
DEMANDADOS: GUSTAVO JOSÉ ZILIANI FIGUEROA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.484.

En fecha 16 de Diciembre de 2.005, el ciudadano LUIS FERNANDO MARTINEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.615.916 y de este domicilio; asistido por la abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.991 y de este domicilio; interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra: GUSTAVO JOSÉ ZILIANI FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-5.381.052, de este domicilio.
En fecha 19 de Enero de 2.006, se le dio entrada y en fecha 13 de Febrero de 2.006, se admitió en fecha la demanda.
En fecha 29 de Marzo de 2.006, el Alguacil citó.
Visto el escrito de fecha 04 de mayo de 2006, presentado por el ciudadano GUSTAVO JOZÉ ZILIANI FIGUEROA, identificados en autos, debidamente asistido por la abogada AURA UZCATEGUI DE INFANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.838, de este domicilio, parte demandada en la presente causa, mediante el cual da contestación a la demanda.
En fecha 18 de Mayo de 2.006, los ciudadanos LUIS FERNANDO MARTINEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.615.916 en su condición de demandante y GUSTAVO JOSÉ ZILIANI FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-5.381.052 en su condición de demandado; asistidos por la abogada AURA JOSEFINA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.991 y de este domicilio; mediante el cual convienen del presente procedimiento. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo
establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los (25) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. THAIS MORA D´ALESSANDRO,
LA SECRETARIA SUPLENTE,