REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: GERFAN JOSÉ LOYO SUAREZ y YARAIMA DEL
CARMEN CARPAVIRES.
ASISTIDO POR
EL ABOGADO: FERNANDO MARQUEZ AROCHA.
DEMANDADO: INVERSIONES IRMA, C.A. en la persona de
su representante IRMA ROSA MERCHAN ARTEAGA.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
SENTENCIA: HOMOLOGADO DESISTIMEINTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE: 19.899.
En fecha 05 de Mayo de 2.005, los ciudadanos GERFAN JOSÉ LOYO SUAREZ y YARAIMA DEL CARMEN CARPAVIRES, titulares de la cédula de identidad N° V-13.916.114 y V-14.185.136 respectivamente y de este domicilio; asistidos por e abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrita bajo el N° 16.242, y de este domicilio; interpuso demanda de INTIMACIÓN, contra: INVERSIONES IRMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de Agosto de 1.984, bajo el N° 67, Tomo 39-B, posteriormente modificada en dos (2) oportunidades por ante el Registro Mercantil en fecha 26 de Julio de 1.995, bajo el N° 23, Tomo 58-A y el 02 de septiembre de 1.998, bajo el N° 66, Tomo 54-A; en la persona de su Gerente General ciudadana IRMA ROSA MERCHAN ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.286 y de este domicilio.
En fecha 09 de Mayo de 2.005, se le dio entrada a la demanda.
En fecha 13 de mayo de 2.005, los ciudadanos GERFAN JOSÉ LOYO SUAREZ y YARAIMA DEL CARMEN CARPAVIRES, titulares de la cédula de identidad N° V-13.916.114 y V-14.185.136 respectivamente y de este domicilio; asistidos por e abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrita bajo el N° 16.242, y de este domicilio, mediante el cual consigna recaudos.
En fecha 27 de Junio de 2.005, se admitió la demanda.
En fecha 06 de Febrero de 2.006, el ciudadano GERFAN LOYO, titular de la cédula de identidad N° V-13.916.114, debidamente asistido por el abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.242 y de este domicilio, mediante el cual solicita al Tribunal instar al Alguacil para la práctica de la citación del demandado de autos.
En fecha 20 de febrero de 2.006, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Marzo de 2.006, el ciudadano GERFAN LOYO, titular de la cédula de identidad N° V-13.916.114 y de este domicilio, parte demandante; mediante el cual confiere Poder Apud Acta al abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.242 de este domicilio.
En fecha 13 de Marzo de 2.006, el Alguacil citó.
En fecha 20 de Marzo de 2.006, la ciudadana YARAIMA CARPAVIRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.185.513 y de este domicilio parte demandante, mediante el cual confiere Poder Apud Acta al abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.242 y de este domicilio.
En fecha 28-03-06, la ciudadana IRMA ROSA MERCHAN ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.286 y de este domicilio en su carácter de Gerente General de la Sociedad de comercio INVERSIONES, DATOS Y PUBLICIDAD IRMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de Agosto de 1.984, bajo el N° 67, Tomo 39-B, posteriormente modificada en dos (2) oportunidades por ante el Registro Mercantil en fecha 26 de Julio de 1.995, bajo el N° 23, Tomo 58-A y el 02 de septiembre de 1.998, bajo el N° 66, Tomo 54-A, mediante el cual consigna escrito de oposición.
En fecha 05 de Abril de 2.006, la ciudadana IRMA ROSA MERCHAN ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.286 y de este domicilio, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio INVERSIONES, DATOS Y PUBLICIDAD IRMA, C.A., asistida por la abogada LUISA C. MENDOZA IBARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.976 y de este domicilio; mediante el cual da contestación de de demanda y solicita perención de la instancia.
En fecha 06 de Julio de 2.006, los ciudadanos GERFAN LOYO y YARAIMA CARPAVIRES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.916.114 y V-14.185.136 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.242 y de este domicilio; parte demandante en la presente causa; mediante el cual DESISTEN del presente procedimiento. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABG. THAIS MORA D´ALESSANDRO,
LA SECRETARIA SUPLENTE
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