REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MAYLI YESENIA GUTIERREZ PELALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.104.452.
ABOGADA
ASISTENTE: Abg. ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.445.
DEMANDADO: MARCOS JOSÉ SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.139.265.
MOTIVO: DAÑOS MORAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: 18.593
Por cuanto fui designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2.005, según oficio Nº CJ-05-7880, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Se aprecia de las actuaciones aquí contenidas, que se le dio entrada en fecha 23 de Octubre de 2.003 y se admitió la presente causa en fecha 04 de Noviembre de 2.003, siendo la última actuación en fecha 19 de Noviembre de 2.003, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes haya realizado actuación de impulso procesal. Así se decide.
DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la instancia por el transcurso de mas de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Doce (12) días del mes de Julio del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA SUPLENTE
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