REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: MANUEL TOMÁS DÍAZ HIDALGO.

CEDULA DE
IDENTIDAD: 5.536.023

APODERADO
JUDICIAL: CARLOS TORRELES.

INPREABOGADO: 22.204
DEMANDADO: JOHNY GÓMEZ PINTO Y SUSANA GÓMEZ DE GÓMEZ.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 17.448

De la lectura de las actuaciones contenidas en el expediente se desprende que desde el momento de la última actuación de las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por parte de las mismas, constituyendo tal inactividad una actitud negligente por parte del litigante, que trae aparejada como consecuencia prevista en la ley la perención de la instancia.
Respecto al instituto de la perención de la instancia, señala la doctrina, que la misma reside en dos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. En este mismo orden de ideas señala el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche; (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, P. 345) “… si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto… ”

DECISIÓN

1.) En consideración de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo procede, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 22 días del mes de marzo de 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria