REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de Julio de 2.006
196° y 147°

DEMANDANTE: ELOY RUTMAN CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.573.620. APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO MANZANILLA, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, PEDRO REQUENA MANZANILLA y DOUGLAS FERRER, inscritos en los INPREABOGADOS bajo los Nros. 14.020, 54.638, 61.241 y 67.281.
DEMANDADO: GLADYS BEATRIZ SALAZAR CANDELO y EDMUNDO A. ROJAS PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. 7.659.946 y 1.119.070, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 20.350.

Vista la Transacción en la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales realizada el 06 de Abril del 2.006, por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.020, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELOY RUTMAN CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.573.620, parte demandante y los ciudadanos GLADYS BEATRIZ SALAZAR CANDELO y EDMUNDO ANTONIO ROJAS PADRON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de Identidad Nos. V- 7.659.946 y V- 1.119.070, respectivamente, parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil acuerda su HOMOLOGACIÓN, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




Abg. THAÍS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL