REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.214
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO OCHOA BRUNO y MYRIAN CECILIA MARTÍNEZ FORERO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.485.751 y E-81.378.367, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2006, por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO OCHOA BRUNO y MYRIAN CECILIA MARTÍNEZ FORERO, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.485.751 y E- 81.378.367, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA MARIA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 24.529, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 25 de Septiembre de 1990; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 25 de Octubre de 2005, los solicitantes: JOSÉ ALBERTO OCHOA BRUNO y MYRIAN CECILIA MARTINEZ FORERO, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO OCHOA BRUNO y MYRIAN CECILIA MARTINEZ FORERO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 04 de Abril de 1979, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia, estado Carabobo. PROCREARON TRES (03) HIJAS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD DE LOS BIENES CONYUGALES. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Seis (06) días de mes de Julio de 2006.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Doce y Treinta de la Tarde.
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal
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