JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano RAFAEL JOSÉ SOSA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.380.961, debidamente asistida por la Abogada NORMA LOZANO DE SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.429, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el referido ciudadano RAFAEL JOSÉ SOSA LOZANO, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Urbano San José del Estado Carabobo, en fecha 18 de Julio de 1.980, bajo el Nº 1614, Folio 53 frte, Tomo 5, año 1.980, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el mes de nacimiento del solicitante, el cual aparece como “…JUNIO…”, siendo lo correcto “…JULIO…”- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Certificado de Nacimiento Vivo, expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de Valencia-Estado Carabobo, B) Constancia emitida por el Contralor de “Maternidad del Este, S.A.”, Licenciado Gilberto Delgado, C) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento expedida en Valencia a los Dieciocho Días del mes de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho, D) Copia Fotostática de la cedula de identidad del solicitante, E) Copia certificada del acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…JUNIO…” refiriéndose al mes de nacimiento del solicitante, diga “…JULIO…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1356 y 1357, respectivamente.-
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
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