JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ROSMARY EGAR MELENDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.966.861, debidamente asistida por la Abogada XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.484, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana ROSMARY EGAR MELENDEZ RODRÍGUEZ, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 09 de Octubre de 2.001, bajo el Nº 4785, Tomo IX, año 2.001, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el segundo nombre de la solicitante, el cual aparece como “…EDGAR…”, siendo lo correcto “…EGAR…”, e igualmente en el Número de la Cedula de identidad del padre de su menor hijo, la cual aparece como “…V- 14.713.136…” siendo lo correcto “…V- 14.713.186…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del menor hijo de la solicitante, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil, Municipio Valencia del Estado Carabobo; documento este de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo Y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…EDGAR…” refiriéndose al segundo nombre de la solicitante, diga “…EGAR…” que es lo correcto e igualmente en el Número de la Cedula de identidad del padre de su menor hijo, la cual aparece como “…V- 14.713.136…” siendo lo correcto “…V- 14.713.186…”.- Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. JOSÉ GREGORIO OROPEZA
SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1329 y 1330, respectivamente.-


Abg. JOSÉ GREGORIO OROPEZA
SECRETARIO ACCIDENTAL