JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana LIRIS SORAIMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.100.362, debidamente asistida por la Abogada MAURA MINERVA VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.520, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana LIRIS SORAIMA HERNANDEZ, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José del Estado Carabobo, en el año 1.980, bajo el Nº 116, Tomo I, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el apellido del Cónyuge de la solicitante, el cual aparece como “…CANPOCCELLI…”, siendo lo correcto “…CAPPONCELLI…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Fotocopia de la cedula Identidad y fotocopia del pasaporte; B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil, Municipio Valencia del Estado Carabobo; documento este de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo Y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…CANPOCCELLI…” refiriéndose al segundo nombre de la solicitante, diga “…CAPPONCELLI…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. JOSÉ GREGORIO OROPEZA
SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1336 y 1337, respectivamente.-


Abg. JOSÉ GREGORIO OROPEZA
SECRETARIO ACCIDENTAL