JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.462, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ENRIQUE AVELLA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.061.180, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el referido ciudadano MANUEL ENRIQUE AVELLA SANTOS, mediante apoderado judicial, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 17 de Mayo de 1.960, bajo el Nº 1.975, Tomo V, Año 1.960, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el primer apellido del padre del solicitante, el cual aparece como “…ABELLA…”, siendo lo correcto “…AVELLA…” e igualmente al momento de colocar el nombre de la madre el cual aparece como “…MANOLA…”, siendo lo correcto “…MANUELA…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil Principal; B) Fotocopia de la cedula de Identidad de los padres del solicitante y C) Copia Certificadas de la Actas de nacimiento de los padres del solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Registrador Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…ABELLA…” refiriéndose al primer apellido del padre del solicitante, diga “…AVELLA…” que es lo correcto y donde dice: “…MANOLA…” refiriéndose al nombre de la madre del solicitante, diga “…MANUELA …” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JOSÉ GREGORIO OROPEZA
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1344 y 1345, respectivamente.-
Abg. JOSÉ GREGORIO OROPEZA
SECRETARIO ACCIDENTAL
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