JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ VICENTE ARCURI PONTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.999.609, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO PEÑARANDA RAMÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.990, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el referido ciudadano JOSÉ VICENTE ARCURI PONTILLO, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura de la parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de Noviembre de 1.980, bajo el Nº 1.906, Tomo 6, año 1.980, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el nombre del padre del solicitante, el cual aparece como “…GUISEPPE…”, siendo lo correcto “…GIUSEPPE…”- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Fotocopia de la cedula de Identidad del padre del solicitante; C) Copia del Acta de Nacimiento de su padre; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…GUISEPPE…” refiriéndose al nombre del padre del s solicitante, diga “…GIUSSEPE…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1369 y 1370, respectivamente.-



Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE







Exp. 21.021
ICCU/TM/Aideé