REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.669
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JORGE LUIS OSORIO MORENO y MARIA DE LOS ÁNGELES PINTO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.853.534 y V-12.523.646, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2006, por los ciudadanos JORGE LUIS OSORIO MORENO y MARIA DE LOS ÁNGELES PINTO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.853.534 y V- 12.523.646, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SILVANA DI CARLO ALÉ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 42.846, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 05 de Octubre de 1.993; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2006, los solicitantes: JORGE LUIS OSORIO MORENO y MARIA DE LOS ÁNGELES PINTO GUTIÉRREZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JORGE LUIS OSORIO MORENO y MARIA DE LOS ÁNGELES PINTO GUTIÉRREZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 19 de Junio de 1992, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BINES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Tres (03) días de mes de Agosto de 2006.



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



ABG. JOSÉ GREGORIO OROPEZA
SECRETARIO ACCIDENTAL



En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Dos de la Tarde.





Abg. JOSÉ GREGORIO OROPEZA
SECRETARIO ACCIDENTAL