REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JAIME DO NACIMIENTO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.101.159.

APODERADOS
JUDICIALES: Abgs. HECTOR PIMENTEL y JULIO IRIGOYEN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.401 y 78.399, respectivamente.

DEMANDADO: “EL PALACIO DEL PAN Y PANADERÍA CAMORUCO S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 65, Tomo 12-A, en fecha 08 de Marzo de 1.993.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 14.730

Por cuanto fui designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2.005, según oficio Nº CJ-05-7880, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Se aprecia de las actuaciones aquí contenidas, que se le dio entrada 28 de Febrero de 2000 y se admitió en fecha 15 de Marzo de 2000, siendo la última actuación efectuada en fecha 05 de Junio del 2.001, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes haya realizado actuación de impulso procesal. Así se decide.
DECISIÓN

Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la instancia por el transcurso de mas de un año de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Agosto del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE