JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana SOLYMAR DOS SANTOS DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.223.406, debidamente asistida por la Abogada DANETTY CHIRINOS DE LIENDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.847, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana DANETTY CHIRINOS DE LIENDO, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su padre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 1.441, Tomo IV, año 1.993, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente los apellidos del padre de la solicitante, el cual aparece como “…DO SANTOS…”, siendo lo correcto “…DOS SANTOS…” y como “…COUVEIA…”, siendo lo correcto “…GOUVEIA…”- Para los efectos probatorios los solicitante consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, B) Copia Simple de la cedula de identidad C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de los solicitantes, previamente determinada así: donde dice: “…DO SANTOS…” refiriéndose al primer apellido del padre la solicitante, diga “…DOS SANTOS…” que es lo correcto y donde dice: “…COUVEIA…” refiriéndose al segundo apellido del padre de la solicitante, diga “…GOUVEIA…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros.1525 y 1526 , respectivamente.-



Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE