REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Septiembre de 2.006
196° y 147°

DEMANDANTE: JOSÉ TADEO CHÁVEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.583.160.
DEMANDADO: JOSÉ GERÓNIMO MARQUES PINHEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.444.483.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: 21.058.

Vista la Transacción en la demanda de Cobro de Bolívares realizada el 07 de Agosto del 2.006, por el ciudadano JOSÉ GERÓNIMO MARQUEZ PINHEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.444.483, debidamente asistido por el abogado JOSÉ CHÁVEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.151, parte demandada en al presente causa y el abogado JOSÉ TADEO CHÁVEZ ARTEAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.151, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana CATARINE SANTOS NETO, venezolana., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.354.306, parte demandante en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil acuerda su HOMOLOGACIÓN, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE