REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Septiembre de 2006
196° y 147°
SOLICITANTES: RAMON AVELINO CHAVEZ OLIVEROS y LISETH LELLIBY VALECILLO GIL
ABOGADO: MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 13.085

Por escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 1999, los ciudadanos RAMON AVELINO CHAVEZ OLIVEROS y LISETH LELLIBY VALECILLO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.837.726 y V-12.032.094 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.775, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que durante la unión conyugal fue procreado un (1) hijo de nombre: HUGO RAFAEL CHAVEZ VALECILLO, actualmente menor de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentran involucrados dos menores de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.

La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 13.085.-
Mr






























CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 29 de Septiembre de 2006.-
La Secretaria Titular,















EXPEDIENTE N°: 13.085



SOLICITANTES: RAMON AVELINO CHAVEZ OLIVEROS y LISETH LELLIBY VALECILLO GIL



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA


FECHA: 29 de Septiembre de 2006


JUEZ TITULAR: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-