REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el abogado JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en el cual solícita la reposición de la causa, al estado de que se libre nueva comisión al Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto en los carteles publicados no se cumplió con el intervalo ordenado de tres días entre uno y otro; para decidir el Tribunal observa;
En fecha 22 de junio de 2006 fue recibido en este tribunal las resultas de la comisión de citación conferida al Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de dichas resultas se evidencia que la citación personal fue agotada en fecha 31 de mayo de 2006 (folio 21); a solicitud del abogado ALIRIO MANEIRO KRISTEN en fecha 07 de mayo de 2006 (sic) fueron librados los carteles de citación correspondientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2006 fue agregado a los autos el ejemplar del diario “Panormana” en donde aparece publicado el cartel de citación ordenado en fecha 14 de junio de 2006, mientras que en fecha 17 de junio de 2006 fue publicado el segundo cartel en el diario “La Verdad” y agregado a los autos en fecha 19 de junio de 2006.
El articulo 223 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

De la norma transcrita se evidencia que los carteles de citación se deben publicar con intervalo de tres días entre uno y otro; en el caso de autos, los carteles fueron publicados el primero en fecha 14 de junio de 2006, mientras que el segundo en fecha 17 de junio de 2006, transcurriendo entre ellos solo dos días de intervalo, contraviniendo de esta manera la norma supra transcrita. En consecuencia, es procedente la reposición de la causa solicitada por el abogado demandante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado de librar nueva comisión al Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que libren nuevos carteles de citación y posteriormente realicen la fijación correspondiente. Lìbrese Despacho y remítase con oficio. Se deja sin efecto la designación del abogado ALFREDO ARCINIEGA como defensor judicial de la parte demandada, de fecha 27 de julio de 2006.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ, La Secretaria

ELEA CORONADO

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nro. 1872.-
La Secretaria,


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º


Oficio Nro. 1872

Ciudadano:
Juez Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
SU DESPACHO.


Anexo al presente oficio, remito a usted, Despacho librado por este Tribunal con motivo de la demanda intentada por la Sociedad de Comercio VALLE PLATINO C.A., contra la ciudadana LUCY DEL VALLE RIVAS ROMÁN por RESOLUCIÓN DE CONTRATO; a fin de que se sirva practicar la citación acordada.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes,
Dios y Federación,

Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario del Estado Carabobo


RBG/ar
Exp. N°. 18.854











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUEZ OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER:
Que con motivo de la demanda intentada por el abogado JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio VALLE PLATINO C.A., contra la ciudadana LUCY DEL VALLE RIVAS ROMÁN por RESOLUCIÓN DE CONTRATO; este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva librar los carteles de citación a la demandada LUCY DEL VALLE RIVAS ROMÁN.
Que Usted ha sido ampliamente comisionado para librar los carteles de citación a la demandada, en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro; y posteriormente hacer la fijación en la morada, oficina o negocio de la demandada.
Que los abogados ROGELIO TOSTA FARAZO, RAÚL EDUARDO SARQUIS YSAACS, CARLOS MANUEL FIGUEREDO y ALIRIO MANEIRO KRISTEN, también son apoderados judiciales de la parte demandante en la presente causa.
Que se le faculta para sub-comisionar a otro tribunal en caso de ser necesario.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente despacho se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Elea Coronado,





Exp. No. 18.854
/aurelia
Oficio Nro. 1872