REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano AUDY NEPTALÍ AULAR URBANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-16.947.627, de este domicilio, asistido por la abogado MARIA JOSEFINA ARMANZA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.298 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano AUDY NEPTALÍ AULAR URBANO, ya identificado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura de de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Julio de 1987, bajo el N° 1640, Tomo 3, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil (duplicado), se transcribió erróneamente el nombre del Solicitante, el cual aparece como “…ANDY...” y no como “…AUDY…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la Partida de Nacimiento del Solicitante, ciudadano AUDY NEPTALÍ AULAR URBANO, expedida por el Prefecto del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la Cédula de Identidad del Solicitante. c) Copia fotostática de la Partida Nacimiento del solicitante, expedida el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. d) Copia fotostática del Titulo de Bachiller del solicitante AUDY NEPTALÍ AULAR URBANO, expedido por la Unidad Educativa MERCEDES I DE CORRO; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano AUDY NEPTALÍ AULAR URBANO, previamente determinada así donde dice: “...ANDY…” refiriéndose al primer nombre del Solicitante AUDY NEPTALÍ AULAR URBANO debe decir “...AUDY...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 1825 y 1826 respectivamente.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado de Valenzuela



Exp. Nº 19.208.-
mr