REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de septiembre de 2006
195° y 146°
DEMANDANTE: HUMBERTO VEGAS QUINTERO
ABOGADO CARMEN PÉREZ MORENO
DEMANDADO: MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.
ABOGADO MARIA LORENA SALOMON
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CUESTIONES PREVIAS
EXPEDIENTE 17.730

Siendo la oportunidad para resolver la incidencia de cuestiones previas suscitada en la presente causa, procede el tribunal a dictar la correspondiente sentencia interlocutoria, en los siguientes términos:
El ciudadano: WILLIAM NIETO, debidamente asistido por la abogada MARIA LORENA SALOMON, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil esto es: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado” lo cual hizo con los siguientes argumentos:
Afirma que no es ni ha sido nunca representante legal de la demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., que no tiene el carácter que se le atribuye en el libelo de ser representante legal de la empresa, y que según lo dispuesto en el artículo 14 de los estatutos sociales de la empresa, tal representación recae en el presidente de la empresa, cuya designación recayó en la persona de TOBÍAS CARRERO NACAR.
Con su escrito de cuestiones previas, el ciudadano WILLIAM NIETO acompañó copia simple de los estatutos sociales de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., el cual es apreciado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con dicho instrumento queda demostrado que la Junta Administradora de la empresa tiene facultades para realizar todos los actos de administración y disposición que fueren necesarios, y que el Presidente es el órgano ejecutor de las decisiones de la junta administradora, representándola frente a terceros. Igualmente queda evidenciado que aun cuando la empresa tiene prevista la figura de un Representante Judicial, no consta en autos que tal funcionario haya sido designado, por lo tanto, el único representante legal de la empresa, es el ciudadano TOBÍAS CARRERO NACAR, con cédula de identidad Nro. 4.261.326, domiciliado en Caracas, Distrito Federal, en su condición de Presidente de la demandada, evidenciándose, en consecuencia, que ciertamente el ciudadano WILLIAM NIETO, citado como “representante legal” de la demandada, no ostenta tal carácter ni representación, lo que implica la procedencia de la cuestión previa opuesta.
En mérito de las anteriores consideraciones, se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano ARTURO NIETO con fundamento en el artículo 346 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, deberá la demandante instar la citación de la demandada, en la persona de su representante legal, ciudadano TOBÍAS CARRERO NACAR, con cédula de identidad Nro. 4.261.326, domiciliado en Caracas, Distrito Federal, en su condición de Presidente de la demandada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria,

Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 minutos de la mañana.
La Secretaria