EXPEDIENTE N° 19202
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de septiembre del 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por sus firmantes ciudadanos EDIZON ROLANDO DUQUE ARCAYA Y LISBETH ANTONIA PÉREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.069.423 y V-16.538.996, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en la Solicitud por el Abogado ALEJANDRO BOZZONE REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.715, de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Asimismo, como se solicita, expídanse las copias certificadas requeridas a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.-.
Los Cónyuges Manifestantes,
El Abogado Asistente,
La Secretaria Titular,
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