REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ MATUTE GAUNA y ELISA DEL PILAR RODRIGUEZ YAÑEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MAYULY SEIJAS DE RODRIGUEZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 47.972
Mediante escrito presentado en fecha 08 de julio de 2.003, por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ MATUTE GAUNA y ELISA DEL PILAR RODRIGUEZ YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.632.761 y V-10.339.622 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio de este domicilio MAYULY SEIJAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.373 respectivamente y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de noviembre de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Los Himalayas, Jurisdicción de la Parroquia San José, de este Municipio; que viven separados de hecho desde el día 15 de junio de 2.003; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; con relación a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentado.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de julio de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ MATUTE GAUNA y ELISA DEL PILAR RODRIGUEZ YAÑEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de noviembre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (05) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.-Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria,
DEC.-
Exp. No. 47.972
|