REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RODNER ARMANDO JIMÉNEZ ORTEGA y YULEIMA JOSEFINA MAYA DAMAS.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA C. HIDALGO F.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.383
Mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2.005, por los ciudadanos: RODNER ARMANDO JIMÉNEZ ORTEGA y YULEIMA JOSEFINA MAYA DAMAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.982.254 y V-12.606.058 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA C. HIDALGO F., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.096.520, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.996 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 27 de julio de 2.001, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Alianza, Segunda Etapa, Manzana 20, Calle 5-A-5, Casa No. 55, Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de mayo de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-




Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: RODNER ARMANDO JIMÉNEZ ORTEGA y YULEIMA JOSEFINA MAYA DAMAS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de julio de 2.001, por ante la Jefatura Municipal de Registros del Estado Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.-Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria,

DEC.-
Exp. No. 49.383